Imagen: Karl Hermann Kock
Eliminación de la pesca INDNR y primer sistema de documentación de la captura del mundo
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es un problema mundial, que se da en todos los océanos, y se estima que su producto está valuado en decenas de miles de millones de dólares por año. El término INDNR fue utilizado por primera vez por la CCRVMA en 1997, y en 1999 este fue adoptado por la comunidad internacional e incorporado en el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR de 2001.
El desarrollo de la pesquería de palangre de austromerluza a fines de la década del ochenta del siglo pasado fue la primera prueba de la capacidad de la CCRVMA de manejar una pesquería completamente nueva. Los primeros indicios de extracciones ilegales de las dos especies de austromerluza en el Área de la Convención salieron a la luz en la reunión de la Comisión de 1993, cuando se notificaron varias infracciones de las medidas de conservación de la CCRVMA en el sector del Atlántico sur. En 1996, esta actividad se expandió al sector del océano Índico y, posteriormente, al del Pacífico.
Algunos de los rasgos que hacían que la pesca INDNR de esas especies en el Área de la Convención fuera tan atractiva eran las altas tasas de captura de poblaciones que no habían sido hasta entonces objeto de pesca y el alto valor comercial de la austromerluza, que aumentó a medida que la captura pesquera global se redujo tras éxitos en la reducción de la pesca INDNR —el precio de la austromerluza pasó, así, de 5 USD / kg a mediados de la década del noventa a 30 USD / kg hoy día—. A todo esto cabe añadir la lejanía de muchas de las áreas de pesca en la Antártida y la consiguiente dificultad de desarrollar actividades de seguimiento y de cumplimiento en ellas, elementos que añaden atractivo a la pesca INDNR de esas especies. Todas estas características hacen que la pesca INDNR en el Área de la Convención ofrezca beneficios financieros importantes, con una probabilidad muy baja de que los implicados sean detectados y detenidos.
La CCRVMA tomó varias iniciativas durante los años noventa para reducir y eliminar la pesca INDNR dirigida a la austromerluza. Entre ellas, se encuentran esfuerzos por aumentar la vigilancia y la detención de agentes de esta pesca y por reducir el valor comercial de la austromerluza capturada ilegalmente, en comparación con el de las capturas extraídas por barcos con licencia de pesca. Ambas iniciativas redujeron la rentabilidad de las actividades INDNR.
Una de las medidas más famosas fue la persecución del Viarsa 1, barco que fue avistado pescando ilegalmente cerca de la isla Heard en 2003 y fue perseguido a lo largo de 7 200 km en una operación mancomunada de varios Miembros de la CCRVMA, hasta que fue detenido a 4 000 km al suroeste de Ciudad del Cabo. Entre 1997 y 1999, Francia y Australia arrestaron 18 barcos que participaban en actividades de pesca INDNR alrededor de las islas Kerguelén, Crozet y Heard y McDonald.
En 1997, la CCRVMA introdujo un procedimiento formal para incluir los barcos descubiertos realizando actividades de pesca INDNR en el Área de la Convención en las listas de barcos de pesca INDNR de la CCRVMA creadas a este propósito. La inclusión de un barco en una de esas listas obliga a las Partes contratantes a no concederle ninguna licencia de pesca para operar en el Área de la Convención, a negarle el acceso a puerto y a prohibir al resto de sus barcos realizar transbordos con él, entre otras cosas. Esto dificulta sobremanera que los barcos incluidos en las listas de barcos de pesca INDNR puedan continuar desarrollando actividades de pesca. Otras organizaciones internacionales de manejo de pesquerías también mantienen listas de barcos de pesca INDNR.
En 1999, la CCRVMA desarrolló el primer sistema de documentación de la captura del mundo para bloquear el acceso a los mercados de todo el mundo de los productos de austromerluza resultado de la pesca INDNR. El Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp. (SDC), considerado uno de los más efectivos del mundo, hace el seguimiento de la austromerluza desde el punto de captura hasta el punto final de la cadena de comercio internacional, mediante los documentos de captura y de exportación que las autoridades de los Estados participantes emiten e inspeccionan. Las Partes contratantes prohíben la importación de productos de austromerluza que no vayan acompañados del correspondiente documento emitido por el SDC, lo que impide la importación de los productos de la pesca ilegal a los mercados más grandes del mundo. El SDC también permite a la CCRVMA identificar, a través del seguimiento del comercio de la austromerluza, los casos en que la austromerluza es importada por países que no son Partes contratantes de la CCRVMA y adoptar iniciativas para alentar a esos países a participar voluntariamente en el Sistema.
Las medidas de la CCRVMA y de sus Partes contratantes se ven reforzadas por las que toman la industria pesquera y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que gozan de la condición de Observadores en las reuniones de la CCRVMA. En 1997, el Tasmanian Conservation Trust (organización miembro de la Coalición de la Antártida y del Océano Austral (ASOC) —organización que aglutina muchas otras y que tiene la condición de Observador ante la CCRVMA—) inició una operación de vigilancia y cumplimiento con la financiación de empresas reconocidas de pesca de austromerluza y del gobierno de Australia. En 2003, este mismo grupo de empresas creó la Coalición de Pescadores Legítimos de Austromerluza (COLTO). Esas organizaciones consiguieron recabar información sobre las actividades de pesca INDNR de austromerluza a partir de sus contactos en la industria y ejercieron presión social para eliminar la pesca INDNR.
Todas esas actividades combinadas han reducido en gran medida la pesca INDNR de austromerluza en la aguas de la CCRVMA, pero nuestra organización mantiene una vigilancia atenta a cualquier señal del retorno de esas actividades.