Control y manejo efectivo de las operaciones de pesca y las actividades conexas

, Secretaría de la CCRVMA

Imagen: Karl Hermann Kock

Control y manejo efectivo de las operaciones de pesca y las actividades conexas

Una responsabilidad esencial de la CCRVMA es hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de conservación (MC), con el fin de garantizar que la pesca se realice de manera sostenible; prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en el Área de la Convención; y mantener férreos controles del comercio de productos de la pesca, y así prevenir el comercio de aquellos que tengan su origen en la pesca INDNR.

La Convención de la CRVMA, que se firmó en 1980 y entró en vigor en 1982, requiere que las partes adopten sistemas para garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA y desarrollen sistemas de observación e inspección internacionales. El Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, adoptado en 1992, se describe en el artículo N.o 9 de esta serie.

El Sistema de Inspección de la CCRVMA se estableció en 1988 para brindar apoyo a las Partes contratantes y a la inspección exhaustiva de barcos. El sistema permite designar a un inspector de un Miembro de la CCRVMA para que suba a bordo e inspeccione cualquier barco de pesca del pabellón de otro Estado Miembro. Esta práctica se denomina inspección en el mar. El Sistema de Inspección establece los procedimientos a seguir en la designación de inspectores, el abordaje y la inspección de barcos y la notificación de los resultados de las inspecciones. Durante una inspección, las investigaciones se limitan a meras constataciones factuales del cumplimiento de las medidas de la Comisión. Todas las medidas que se puedan tomar a partir de una inspección son responsabilidad del Estado del pabellón del barco.

Pingüinos Adelia cazando en una grieta en el hielo marino. Imagen: John B. Weller.

Luego de que se acordaran los sistemas de inspección y observación, en la década del noventa, la CCRVMA estableció diversos requisitos específicos para los barcos y las Partes contratantes, con miras a asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación. La Comisión también creó un Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento con la tarea de evaluar año a año la aplicación del régimen de cumplimiento de estas medidas.

Para poder participar en actividades de pesca en el Área de la Convención, los Miembros deben emitir una licencia, un permiso o una autorización a los barcos de su pabellón, donde se detallen las áreas específicas que pueden visitar, y las especies y los períodos en que están autorizados a pescar. Tanto las Partes contratantes, las Partes no contratantes y las organizaciones no gubernamentales (ONG) como el público en general pueden acceder a la Lista de barcos autorizados.

Todo barco de pesca debe estar equipado con un Sistema de Seguimiento de Barcos (VMS) a bordo que permita hacer su seguimiento por satélite, mientras se encuentre dentro de Área de la Convención. Los datos VMS se transmiten cada hora. Todos los barcos autorizados por los Miembros para pescar en el Área de la Convención deben notificar sus datos VMS a sus respectivos Estados del pabellón. A su vez, los Estados deben transmitir esta información a la Secretaría. Muchos barcos envían esta información directamente a la Secretaría prácticamente en tiempo real.

Con miras a lograr un cumplimiento más estricto de las medidas de conservación, se requiere que los Miembros notifiquen a la Secretaría de la CCRVMA los desplazamientos hacia, desde y entre las subáreas y las divisiones del Área de la Convención, dentro del plazo de las 24 horas de ocurrido el desplazamiento. Los barcos pueden, también, notificar estos datos directamente a la Secretaría de la CCRVMA. Esta información se valida con los datos VMS y la lista de los desplazamientos notificados se envía a las Partes contratantes.

Glaciar de la isla Pine. Imagen: Pierre Dutrieux, Servicio Británico sobre la Antártida (BAS).

Tal como se describe en el artículo N.o 7 , a partir de 1997, con el propósito de eliminar la pesca INDNR, la CCRVMA comenzó a inscribir a los barcos en una lista de barcos de pesca INDNR y estableció el Sistema de Documentación de la Captura de Dissostichus spp. (SDC). Este sistema permite hacer el seguimiento de la austromerluza desde la captura, pasando por el punto de desembarque y a lo largo de todo el ciclo de comercialización, y tiene por objetivo registrar toda la austromerluza desembarcada y comercializada por los Estados participantes. Para su aplicación, el SDC se vale del formulario electrónico correspondiente (SDCe); se trata de una aplicación web, fácil de utilizar, que permite crear, validar y almacenar los datos de los Documentos de Captura de Dissostichus (DCD), Documentos de Exportación de Dissostichus (DED), Documentos de Reexportación de Dissostichus (DRED) y Documentos de Captura de Dissostichus de Certificación Especial (DCDCE).

El SDC exige que los Estados participantes identifiquen el origen de los cargamentos de austromerluza que ingresan en sus mercados y que determinen si la austromerluza recolectada en el Área de la Convención de la CRVMA y desembarcada en o importada a sus territorios fue extraída de conformidad con las medidas de conservación de la CCRVMA.

La CCRVMA requiere que las Partes contratantes inspeccionen todos los barcos de pesca que ingresan en sus puertos y transportan austromerluza y, como mínimo, la mitad de todos los barcos de pesca que transportan otras especies antárticas. La finalidad de las inspecciones es garantizar que, si un barco realizó operaciones de recolección en el Área de la Convención, esas actividades se hayan desarrollado de conformidad con las medidas de conservación de la CCRVMA. Los requisitos de inspección son acordes a los requerimientos del sistema de documentación de la captura de austromerluza; si un barco tiene la intención de desembarcar o transportar austromerluza (Dissostichus spp.), la Parte contratante en cuestión tiene el deber de asegurar que la captura desembarcada o transportada esté acompañada de la documentación exigida por el Sistema de Documentación de la Captura (SDC) y de verificar que la captura real sea consecuente con la información registrada en la documentación del SDC.

Hielo de fondo y estrellas de mar. Imagen: John B. Weller.

Con objeto de disponer de más información acerca de los barcos que operan en el Área de la Convención y de monitorear las operaciones de transbordo, la CCRVMA, por lo general, requiere que los Miembros proporcionen a la Secretaría información detallada sobre los transbordos con al menos 72 horas de anticipación al transbordo. La Lista de transbordos luego se envía a las Partes contratantes.

Además de los mecanismos mencionados anteriormente, la CCRVMA ha adoptado una medida de conservación (MC 10‑10) en apoyo de la implementación del Procedimiento de Evaluación del Cumplimiento (PECC) de la CCRVMA, que analiza la implementación y el grado de cumplimiento de las medidas de conservación por las Partes contratantes, de una manera responsable, abierta, transparente y no discriminatoria. Cada año, la CCRVMA lleva a cabo una evaluación del cumplimiento.

Todas estas medidas en su conjunto posibilitan la efectiva implementación de los controles y los sistemas de ordenación de la pesca y las actividades conexas en el Área de la Convención.